” En conclusión, si los partícipes no están obligados a elaborar estados financieros consolidados, por la existencia de una situación de control, el procedimiento adecuado sería que antes de la escisión los estados financieros se remidieran a su valor razonable, conforme a lo establecido en la CINIIF 17, y que ellos fueran reconocidos en los estados financieros de los partícipes por el valor razonable, reconociendo la diferencia entre el valor por el que son registrados inicialmente y el valor de las inversiones, como un ingreso en el estado de resultados. Esto no sería aplicable, si se tratará de una combinación de negocios bajo control común, puesto en este caso se aplicarían las normas sobre combinaciones de negocios que resulten pertinentes.”
Concepto CTCP 0927 de 2020
$ 5.900
“Presentación superávit por revaluación en una escisión”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |