” Si la entidad inició su proceso de liquidación con posterioridad al 1 de enero de 2018, lo que debe aplicarse son los requerimientos del anexo 5 del DUR 2420 de 2015, el cual requiere que todos los activos y pasivos se midan por su valor neto de liquidación. En este caso la distribución sistemática del valor de los activos, con fundamento en las estimaciones de vida útil, método de depreciación y valor residual, no sería aplicable, por cuanto la entidad no desarrolla su objeto, y todas sus actividades están encaminadas a realizar la venta de sus activos, la cancelación de los pasivos, y la distribución del remanente. Si el proceso de liquidación se inició antes del 1 de enero de 2018, se aplicarán las normas legales que se encontraban vigentes antes de esta fecha, dichas normas requerían que todos los activos y pasivos de la entidad se valorarán por su valor neto de realización.”
Concepto CTCP 0928 de 2020
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“Hipótesis de Negocio en Marcha”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
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