” El CTCP no es competente para pronunciarse sobre el asunto expuesto en su consulta, toda vez que ello le corresponde definirlo a los encargados de la dirección y administración de la copropiedad (Ver Art. 36 de la Ley 675 de 2001), esto es a la Asamblea de Copropietarios y/o al Consejo de Administración, si lo hubiere, o al administrador de la copropiedad.”
Concepto CTCP 1032 de 2020
$ 5.900
“Políticas contables en una PH”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |