Concepto CTCP 1079 de 2020

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“Reconocimiento mercancías en consignación”

” Sea lo primero recordar, según los párrafos 4.3 y 4.4 del Marco Conceptual para la Información Financiera, que un activo se define como un recurso económico presente, controlado por la entidad, como resultado de sucesos pasados, en tanto, un recurso económico es un derecho que tiene el potencial de producir beneficios económicos. Ahora, en un contrato de consignación el consignatario recibe del consignador o comitente, un producto o mercancía en calidad de consignación para su venta o administración pero no puede considerarlo como activo dado que no controla los beneficios económicos principales que se espera obtener de ellos. En todo caso, para efectos de la presentación de los estados financieros, según los marcos de información financiera vigentes, se deberá incluir esta información dentro de las revelaciones respectivas para quien recibe la mercancía en consignación, y como inventarios para el propietario de dicha mercancía.”

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