Concepto CTCP 1133 de 2020

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“Tratamiento contable – facturación – Copropiedades”

” Para efectos contables, si una entidad debe o decide llevar contabilidad, los reconocimientos contables deben hacerse desde la fecha inicial de apertura del conjunto, sin perjuicio de que las fechas en que se formalizan los requerimientos tributarios, sean distintas. Las transacciones registradas deben estar fundamentadas en adecuados registros contables, alineados al marco técnico normativo que le aplique a la copropiedad.”

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