” Según lo establecido en el numeral 4 del artículo 8 de la Ley 43 de 1990, todos los contadores públicos tienen la obligación de vigilar que el registro e información contable se fundamente en los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Dichos principios, son los contenidos en los anexos 1, 2 y 3 del DUR 2420 de 2015. Para una entidad clasificada en el Grupo 2, que aplica los requerimientos de la NIIF para las Pymes, la última actualización de este marco de información financiera, es el contenido en el Decreto 2483 de 2018.”
Concepto CTCP 1168 de 2021
$ 5.900
“Norma aplicable en Colombia Grupo 2 – NIIF Pymes”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |