Concepto CTCP 0021 de 2021

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“Aplicación modelo de pérdida esperada”

” El modelo de pérdida esperada es aplicable para entidades clasificadas en el Grupo 1, tal como lo establece la NIIF 9. Si una entidad aplica las normas del Grupo 2, el modelo aplicable es el de pérdida incurrida, descrito en la sección 11 de la NIIF para las Pymes. Tratándose de una entidad del Grupo 1, puede aplicarse el enfoque general o el modelo simplificado establecido en esta norma. En caso de no haber aplicado lo establecido en la NIIF 9, ello representaría un incumplimiento de este marco normativo, lo cual podría requerir tratar el ajuste como un error contable en caso de ser material.”

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