” Los anticipos entregados para la compra de bienes en el extranjero no deben ser ajustados a la tasa de cierre, dado que las partidas no monetarias son ajustadas a la tasa vigente en la fecha de la transacción. En los casos en los que en el acuerdo contractual se haya establecido que el anticipo se liquidará a la tasa de cambio vigente en la fecha de giro del anticipo, por su equivalente en dólares, y no en la fecha de reconocimiento de la entrega de los bienes o servicios, esta situación sería considerada para determinar cualquier remanente en el precio (costo), que sería determinado en la fecha en que se cumplen los criterios para el reconocimiento de los bienes o servicios.”
Concepto CTCP 0056 de 2021
$ 5.900
“Diferencia en cambio en anticipos de importación”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |