“… los artículos 38 y 39 de la Ley 675 de 2001, definen lo relacionado con la naturaleza, funciones y reuniones de la asamblea general donde se detalla para este órgano de dirección sus deberes en relación con los estados financieros y demás documentos que deben ser sometidos a su consideración, así como el artículo 51 de la misma norma indica dentro de las funciones del Administrador las relacionadas con los documentos e informes que debe someter a la asamblea de la copropiedad. Véanse, además, los Conceptos 2019-0544 (derecho de inspección) y 2018-0113 (contabilización de activos y pasivos), así como el Documento de Orientación Técnica No. 15 – Copropiedades de Uso Residencial o Mixto (Grupo 1, 2 y 3)”
Concepto CTCP 0192 de 2023
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“Inquietudes – Estados financieros P.H.”
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