Concepto CTCP 0212 de 2023

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“Ingresos – comunidades religiosas”

“Una comunidad religiosa debe realizar cumplimiento a las leyes que versan en materia contable (…) en Colombia. Por lo cual en materia de normas de contabilidad e información financiera, de aseguramiento de información y revisoría fiscal deberá cumplir con lo preceptuado en la Ley 1314 de 2009 y su Decreto reglamentario 2420 de 2015, la Ley 43 de 1990 y el Código de Comercio al cual remite el artículo 15 de la Ley 1314 de 2009”. En relación con el reconocimiento de ofrendas y/o donaciones, la comunidad religiosa debe establecer un tratamiento en una política contable de ingresos conforme a las directrices del marco técnico normativo al cual pertenezca. Sobre este mismo tema vea también el concepto 2023-0287.”

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