“Sobre las cinco (5) revisorías fiscales que puede ejercer un profesional (contador público) debe considerarse que la prohibición de la Ley es en “sociedades por acciones”, conforme al artículo 215 del Código de Comercio, bien que sea elegido en forma personal o como delegado o representante de una persona jurídica prestadora de servicios relacionados con la ciencia contable. Por ello, la restricción no se extiende a sociedades que no sean por acciones. Véanse, además, los Conceptos 2023-0114, 2022-0163, 2021-0423, 2020-0974, así como el Concepto 220-093180 de la Superintendencia de Sociedades y la sentencia de la Corte Constitucional C-076 de 2021.”
Concepto CTCP 0220 de 2023
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“Inhabilidades Revisor Fiscal y límite de revisorías fiscales”
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