Concepto CTCP 0243 de 2023

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“Firma del Contador Público fuera del país”

“… existen dos normas que se refieren al tema: a) lo establecido en el artículo 10 de la Ley 43 de 1990, en relación con la atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de su profesión, y b) lo requerido por el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, que exige una declaración de que se han verificado previamente las afirmaciones, conforme al reglamento. Si la tarjeta profesional del contador público se encuentra vigente y está habilitado para ejercer la profesión en Colombia, no existen restricciones que le impidan continuar ejerciendo como contador incluso cuando se encuentre fuera del país. Sin embargo, es primordial que cumpla con los requisitos establecidos por la regulación mencionada anteriormente. Al respecto véase el Concepto 2023-0189.”

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