“Acerca de la corrección de errores, los numerales 2.39 y 2.40 del capítulo 2° del anexo 3 del Decreto 2420 de 2015, la entidad puede corregir errores de periodos anteriores en el periodo que sean detectados, además hará una nota revelando el error y el efecto del error. Sobre este tema, véanse los Conceptos 2020-0666, 2019-0971, 2019-0968, 2019-0901, 2019-0805, 2019-0707, 2019-0224, 2019-0183, 2018-0705, 2017-0870, 2017-0566 y 2017-0562. Adicionalmente, si el peticionario considera que las actuaciones del contador público y el revisor fiscal han puesto en riesgo los intereses de la Copropiedad o violado el Código de Ética que le corresponde atender, basado en lo establecido en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990, y acorde con el Código de Ética que le corresponde cumplir conforme al artículo 8 de la citada Ley, puede presentar queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, el cual, es el organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría pública se ejerza de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones.”
Concepto CTCP 0249 de 2023
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