Concepto CTCP 0276 de 2023

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“Reconocimiento de auxilio por incapacidad”

“… si la empresa ya pagó al empleado se debería haber reconocido un gasto por los dos primeros días y los días restantes de la incapacidad, como una cuenta por cobrar a la EPS. La incapacidad se registra como novedad en la planilla de seguridad social, y debe corresponder a la misma información registrada por la entidad en la cuenta por cobrar, ahora bien, si se presenta un mayor valor reintegrado por la Entidad Promotora de Salud, se debe reconocer este excedente como un pasivo a favor de la EPS, siempre que haya sido un error cometido por esta entidad al momento de realizar la liquidación correspondiente. Véase también, al respecto, el Concepto 2019-0776.”

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