“… si la decisión del retiro del revisor fiscal proviene de la asamblea general o voluntad del mismo, corresponde al suplente ejercer en calidad de revisor fiscal, siendo responsabilidad del máximo órgano de dirección de la Organización el nombramiento de un nuevo revisor fiscal”. Respecto de las declaraciones tributarias que requieran la firma del revisor fiscal, estás deberán ser firmadas por quien ejerce el cargo de revisor fiscal, cuando se deben presentar, como lo señala el artículo 580 del Estatuto Tributario. Véase también, al respecto, el Concepto 2023-0266.”
Concepto CTCP 0277 de 2023
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“Inquietudes – Retiro revisor fiscal principal”
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