“Una comunidad religiosa debe realizar cumplimiento a las leyes que versan en materia contable y de revisoría fiscal en Colombia. Por lo cual en materia de normas de contabilidad e información financiera, de aseguramiento de información y revisoría fiscal deberá cumplir con lo preceptuado en la Ley 1314 de 2009 y su Decreto reglamentario 2420 de 2015, la Ley 43 de 1990 y el Código de Comercio al cual remite el artículo 15 de la Ley 1314 de 2009. Con respecto a la firma de las declaraciones por parte del revisor fiscal, debe atender lo establecido en el numeral 9 del artículo 207 del Código de Comercio y por tanto lo ordenado por el Estatuto tributario sobre el tema. El CTCP se ha referido en diferentes ocasiones a la responsabilidad del revisor fiscal en la firma de las declaraciones tributarias, entre otros, los conceptos 2022- 0523, 2022-0012 y 2021-0065“
Concepto CTCP 0287 de 2023
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“Revisor fiscal en comunidades religiosas”
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