“El revisor fiscal suplente al asumir el cargo por ausencia del titular, sea por renuncia ante la asamblea u otro motivo, debe cumplir con todas las funciones propias del cargo conforme a la normatividad vigente. De otra parte, se entiende que la administración debiera realizar las inscripciones respectivas dentro de los 30 días a que se refiere la sentencia. Véase, además, el Concepto 2019-0450.”
Concepto CTCP 0316 de 2023
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“Revisor Fiscal – Suplente asume el cargo”
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