“Es lógico entender entonces y acorde con el principio de la dogmática jurídica de que en derecho las cosas se deshacen como se hacen, que para poder renunciar el revisor fiscal debe hacerlo ante la asamblea, la cual se constituye con el quórum previsto en la Ley y el Reglamento de Propiedad Horizontal (en este caso) y las decisiones se toman con el quórum también previsto, como lo es el establecido en el artículo 45 de la Ley 675 de 2001. Véanse, entre otros, los conceptos Nos. 2023-0026, 2022-0338, 2022-0286, 2021-0655, 2021-0582 y 2019-1116. “
Concepto CTCP 0352 de 2023
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“Renuncia revisor fiscal en PH”
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