“Dado que la Ley 43 de 1990 no especifica las funciones del revisor fiscal, se aplicará de forma supletiva el artículo 15 de la Ley 1314 de 2009 por extensión, lo que conlleva a utilizar las disposiciones del Código de Comercio referentes a las sociedades comerciales. De otra parte, el revisor fiscal debe presentar en la Asamblea Ordinaria el informe sobre los estados financieros (Dictamen) de acuerdo al artículo 2089 del Código de Comercio, así como el artículo 3810 de la Ley 222 de 1995 y el informe a la Asamblea o Junta de Socios artículo 20911 del Código de Comercio. Así mismo, La Ley 222 de 1995, a la cual remitimos conforme al artículo 15 de la Ley 1314 de 2009, es clara en el artículo 23 sobre los deberes de los administradores, el cual en el numeral 3 les señala el de “velar porque se le facilite el cumplimiento de las funciones a la revisoría fiscal. Sobre estos temas y otros relacionados, véanse los Conceptos 2023-0329, 2021-0181, 2020-0781, 2019-0846, 2014-0668 y 1997-0125.”
Concepto CTCP 0362 de 2023
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“Revisor Fiscal – Temas varios”
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