“… todo revisor fiscal debe ser contador público por expreso mandato del artículo 215 del Código de Comercio y los artículos 2 y 13 de la Ley 43 de 1990. En consecuencia, le compete cumplir con todas las disposiciones establecidas legalmente para ellos como, entre otros, el artículo 8 de la citada Ley 43. Para asegurar un comportamiento debido y ético, también la Ley 43 de 1990 ha establecido en los artículos 23 a 26 inclusive, sanciones disciplinarias para los contadores públicos que no cumplen con las normas de ética profesional, correspondiéndole al Tribunal Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores el aplicarlas, previa verificación de las actuaciones de dichos contadores públicos en cualquiera de los cargos que ejerza, y la cual, pueden adelantarse por información o queja de quienes consideren que aquellos han faltado a sus deberes con conductas violatorias del Código de Ética que deben cumplir, como se ha señalado, para lo cual, conforme a la Resolución 604 de 2020 de la Junta Central de Contadores, indica la forma de presentar queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario.”
Concepto CTCP 0363 de 2023
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“Inquietudes – ética profesional”
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