Concepto CTCP 0364 de 2023

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“Inhabilidades del revisor fiscal en una PH”

“… el ejercicio de la revisoría fiscal en las propiedades horizontales de uso residencial es voluntario o potestativo como lo indica claramente el artículo 56 de la Ley 675 de 2001, y cuya prohibición de nexo consanguíneo o de afinidad o económico es con los administradores. Luego si no tiene parentesco alguno con ellos, como ya se ha expuesto por este Organismo, se considera que no habría en los términos legales, impedimento alguno si la hermana del designado no es miembro del consejo de administración, toda vez que la norma faculta a un propietario ser revisor fiscal de la copropiedad, si no tiene vinculación económica con el administrador o los miembros del consejo de administrador que le pueda restar independencia y objetividad en el cumplimiento de las funciones propias del cargo.”

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