“… para revertir una factura emitida el año anterior, debe revisarse la fecha en que la transacción que le dio origen cumple los criterios para su reconocimiento, dado que los hechos económicos se reconocen por su esencia económica y no por su forma legal, la no entrega de la factura, no es una razón suficiente para no haber reconocido la transacción, dado que tanto el comprador como el vendedor, si los criterios de reconocimiento y baja se cumplieron el año anterior, debieron haber efectuado el registro de la compra y de la venta, sin perjuicio de que la factura no hubiera sido emitida o recibida. Sobre el tema veáse también el concepto 2020-0290.”
Concepto CTCP 0368 de 2023
$ 5.900
“Reconocimiento y baja – Reversión de facturas”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |