“Dado que las leyes 1116 de 2006 y 675 de 2001 tienen finalidad y objeto completamente diferentes, en tanto que la Ley 675 de 2001 hace referencia únicamente a la propiedad horizontal, no se considera viable por su contenido, el que se pueda incluir para propósitos contables dentro del proceso de la insolvencia y reorganización para las sociedades a las cuales se refiere de manera específica la Ley 1116 de 2006. Así las cosas, cuando se refiere a una sociedad, se entenderá que se refiere a una persona jurídica con ánimo de lucro, muy diferente a lo reglamentado por la Ley 675 de 2001, para las personas jurídicas sin ánimo de lucro a que se refiere esta norma. En cuanto a la pregunta No. 2, de acuerdo con los términos de la consulta y que no sería el caso, en nuestro concepto, propio de los conjuntos residenciales así sean mixtos o comerciales, deberá atenderse en materia contable lo definido en el Anexo No. 5 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.”
Concepto CTCP 0385 de 2023
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“Acreencias P.H. – Ley 1116 de 2006”
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