“… la corrección de los estados financieros por parte de la entidad, ante la existencia de un error material, consistía en la re-expresión de estados financieros para el año 2019, la cual debió verse reflejada en los estados financieros comparativos del año 2020. Los ajustes contables relacionados con el hallazgo del error de ejercicios anteriores, debieron ser registrados en el momento en el cual se identificaron (2020) y no en el año en el cual se cometió el error (2019). Si el revisor fiscal al emitir su opinión considera de acuerdo a las circunstancias presentadas, dejar salvedades conforme lo establece el artículo 208 antes citado, sobre la situación presentada en la información del año 2019, aplicará su juicio profesional para analizar y evaluar si corresponde a un error contable como se hace mención en la consulta y se procedió a la corrección del mismo con la re-expresión de estados financieros siguiendo lo indicado en la Sección 10 de la NIIF para las Pymes. Al respecto, véase el Concepto 2020-1051.”
Concepto CTCP 0397 de 2023
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“Revisoría Fiscal – Firma de estados financieros”
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