“Respecto de su inquietud, el CTCP entiende que no existe ningún impedimento legal ni técnico en relación al acuerdo mencionado para la liquidación de la deuda, toda vez que la misma debe estar reconocida en la contabilidad de la copropiedad. Conforme a su pregunta, existe la solicitud de la Asamblea al Consejo de Administración para pagar el valor adeudado, lo cual sería un simple cruce de cuentas entre el pasivo y el abono a la cuota de administración mensual que le corresponde asumir hasta el pago total de dicho pasivo, atendiendo a lo establecido por los artículos 38 y 51 de la Ley 675 de 2001.”
Concepto CTCP 0402 de 2023
$ 5.900
“Cruce de cuentas – P.H.”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |