Concepto CTCP 0410 de 2023

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“Contabilidad – Uniones temporales y Consorcios”

“… el CTCP reitera que los consorcios y uniones temporales pueden cumplir las características de los acuerdos conjuntos cuyos principios están contenidos en la NIIF 11 (Grupo 1) o en la Sección 15 de la NIIF para Pymes (Grupo 2). Para que el acuerdo conjunto exista, se requiere la existencia de un acuerdo contractual y la decisión de las partes de compartir el control. Los acuerdos conjuntos pueden adoptar la forma de Negocios Conjuntos u Operaciones Conjuntas, lo cual es motivo de la voluntad de los consorciados o uniones temporales. Para determinar el reconocimiento contable de una unión temporal, se requiere previamente analizar los derechos y obligaciones que se derivan del acuerdo conjunto, para establecer si se trata de un negocio conjunto o una operación conjunta, y proceder al reconocimiento contable, según los Marcos técnicos contables vigentes en Colombia. Véase, entre otros, el concepto 2022-0114

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