Concepto CTCP 0424 de 2023

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“Reconocimiento de usufructo en constitución de IPS”

“El usufructuario no reconocería la propiedad (inmueble recibido en usufructo) como un activo si el usufructo se ha recibido a cambio de una suma única de efectivo. Este se tratará como un anticipo entregado o como un activo por derecho de uso por el valor presente de los flujos de efectivo durante el tiempo del usufructo, de forma similar como si fuera un contrato de arrendamiento en calidad de arrendatario. De acuerdo con lo anterior, el reconocimiento del usufructo por parte del usufructuario debe ser aplicado en función de los términos del contrato Al respecto, véase el Concepto 2020-0120.”

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