“… los fondos recaudados cuyo reintegro se realizará a terceros, bajo los marcos técnicos normativos vigentes, deben ser tratados como un ingreso recibido para terceros y reconocidos en el pasivo de la entidad. Sin embargo, esto está sujeto a la claridad de las condiciones acordadas en el contrato o acuerdo suscrito entre las partes, ya que de estas condiciones dependen los derechos y obligaciones que puedan surgir para cada una de ellas y, por lo tanto, el reconocimiento de este rubro en los estados financieros. El CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones sobre “ingresos recibidos para terceros”, para lo cual le recomendamos revisar, entre otros, los conceptos: 2022-0615, 2022-0281, 2021-0031, 2020-1033 y 2020-0516.”
Concepto CTCP 0442 de 2023
$ 5.900
“Ingreso recibido para terceros”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |