Concepto CTCP 0452 de 2023

$ 5.900

“Software de propiedad del contador”

“Para el caso puntual del backup de información, si la propiedad del software contable o de su licencia pertenece a la persona que presta sus servicios como contador, la entidad no puede exigir la entrega de un ‘backup’ del software ya que no existe obligación alguna para que dicho profesional, una vez culminado su contrato de prestación de servicios, deba hacerlo, salvo que el contrato lo exija o existiera un pago adicional a cambio. Finalmente, le recordamos que un contador público cuando presta servicios a una entidad, distintos de los de auditoría o revisión de información financiera histórica, otros trabajos de aseguramiento y revisoría fiscal, está obligado a aplicar las normas de procedimientos previamente acordados y compilaciones (servicios relacionados), por ello se espera que en el contrato que formaliza sus servicios se establezcan las responsabilidades del contador y del usuario de sus servicios. Adicional, véanse los Conceptos 2021-0052 y 2020-0275.”

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