“… la entidad deberá reconocer la transacción (derechos fiduciarios) teniendo en cuenta la esencia de la operación y su estado actual bajo la base de liquidación, representando fielmente la información financiera con la cual se formalizó el contrato del negocio que se conformó (contrato de fiducia inmobiliaria), considerando entre otros, la información que se estableció en los contratos que formalizaron la relación entre los partícipes y entre estos y la sociedad fiduciaria y la fecha de la liquidación efectiva de la entidad, por lo que “en caso que se logre liquidar en el mismo año, se deberá cumplir para ello con todos los requerimientos de revelaciones indicados en la norma, presentando entonces solo el periodo final ya que no habría comparabilidad en la medición inicial versus la medición final de esos activos y pasivos”. Cosa distinta, es la comparabilidad que se realiza al inicio de la liquidación, en la que se compara el último estado de situación financiera de la entidad bajo el cumplimiento a la hipótesis de negocio en marcha versus el estado de activos netos en liquidación, en la fecha de inicio de la liquidación.”
Concepto CTCP 0453 de 2023
$ 5.900
“Fiducias – proyecto inmobiliario – negocio en marcha”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |