“El Contador Público no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de Revisor Fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de un año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo”. Además de lo anterior, los contadores públicos independientes y revisores fiscales, deben cumplir las normas éticas y de control de calidad que rigen la profesión (Ley 43 de 1990, artículos 35 al 40 y el Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 con sus modificaciones posteriores).”
Concepto CTCP 0458 de 2023
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“Incompatibilidad del Revisor Fiscal”
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