“… el contador público como preparador de los estados financieros, debe propender por la correcta aplicación de los marcos técnicos normativos y de esta manera, se configura su responsabilidad en cuanto a la certificación y firma de dichos estados financieros, tal como se ordena en los artículos 37 y 36 de la Ley 222 de 1995. De presentarse situaciones que vayan en contra de la normatividad, deberán ser informadas debidamente a los niveles adecuados y reflejar estas situaciones en las revelaciones incorporadas en las notas a los estados financieros, para lo cual se le recomienda también revisar la Sección 8 – Notas a los Estados Financieros, del Decreto 2420 de 2015, Anexo 2.”
Concepto CTCP 0480 de 2023
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“Inquietudes Contador público – Revisor Fiscal”
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