“… el sistema fotovoltaico adquirido mediante arrendamiento financiero debería reconocerse como un activo clasificado según los criterios de uso, por ejemplo, dentro de propiedades, planta y equipo. Simultáneamente, la obligación financiera con la entidad que facilita la financiación debe considerarse como un pasivo financiero. Se sugiere revisar el concepto mencionado anteriormente (0528 de 2020), ya que incluye un ejemplo que ilustra el tratamiento contable mencionado para la Sección 20 – Arrendamientos.”
Concepto CTCP 0498 de 2023
$ 5.900
“Adquisición sistema fotovoltaico con un arrendamiento financiero”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |