“… la inhabilidad establecida en el articulo 48 de la Ley 43 de 1990 se refiere a que ningún contador podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o revisor fiscal. Dado que las funciones prestadas por la consultante, se limitaron a ejercer como asistente del revisor fiscal y no como revisor fiscal, no existiría ninguna inhabilidad en el caso en que acepte el cargo de contador en la misma empresa donde prestó su apoyo al revisor fiscal.”
Concepto CTCP 0526 de 2023
$ 5.900
“Inhabilidad – Revisor fiscal a contador público”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
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6 + | $ 3.500 |