“… el CTCP, como organismo normalizador en Colombia, no desempeña funciones regulatorias, las cuales, como se indica en la norma, recaen en los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público. Como se recordará, la Corte Constitucional en la Sentencia 530 del año 20002, aclara que tanto los conceptos como las Orientaciones Técnicas del Consejo Técnico no tienen fuerza vinculante. En este contexto, el Documento de Orientación Técnica 21 – Aplicación de las normas de contabilidad e información financiera en el sector de la economía solidaria, es una guía sin carácter vinculante que facilita a los usuarios llevar a cabo los trabajos de revisión y verificación del proceso de preparación, formulación y presentación de la información financiera correspondiente a las entidades pertenecientes a este importante sector y en concordancia con las normas legales vigentes.”
Concepto CTCP 0538 de 2023
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“Orientación Técnica No. 21 – CTCP”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
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