Concepto CTCP 0569 de 2023

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“Revisor fiscal suplente – inhabilidades”

“Si el revisor fiscal suplente no ha ejercido como tal durante el periodo en el cual aceptó el nombramiento, es decir, existe únicamente la aceptación e inscripción, no se entendería que está inhabilitado para ejercer como contador de la sociedad por cuanto NO la ha auditado ni controlado, pero sí se le recomienda renunciar a la suplencia del revisor fiscal titular, para evitar la incompatibilidad posterior que pudiera derivarse de su actuar.”

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