“Si el revisor fiscal suplente no ha ejercido como tal durante el periodo en el cual aceptó el nombramiento, es decir, existe únicamente la aceptación e inscripción, no se entendería que está inhabilitado para ejercer como contador de la sociedad por cuanto NO la ha auditado ni controlado, pero sí se le recomienda renunciar a la suplencia del revisor fiscal titular, para evitar la incompatibilidad posterior que pudiera derivarse de su actuar.”
Concepto CTCP 0569 de 2023
$ 5.900
“Revisor fiscal suplente – inhabilidades”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |