“La legislación colombiana en materia de la revisoría fiscal es clara respecto de las inhabilidades e incompatibilidades que conciernen al ejercicio del cargo de un contador público como revisor fiscal. Basta con estudiar los artículos 205 del Código de Comercio, así como los artículos 50 y 51 de la Ley 43 de 1990. Tanto el Código de Comercio como la Ley 43 de 1990 han buscado la conservación de la objetividad e independencia en quienes ejercen la revisoría fiscal. Esto se hace para que no afecte la credibilidad que emana de sus informes, opiniones y dictámenes, dada la gran responsabilidad al ejercer su fiscalización. En relación con inhabilidades e incompatibilidades, el CTCP ha emitido varios pronunciamientos, entre otros, en los conceptos Nos. 2023-0526, 2023-0416, 2023-0165, 2022-0412, 2021-0612 y 2021-0207.”
Concepto CTCP 0574 de 2023
$ 5.900
“Inhabilidad revisor fiscal – contador público por amistad”
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