“El revisor fiscal está obligado a cumplir con las funciones claramente establecidas por las leyes y los estatutos, así como aquellas que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios, según se indica en el numeral 9 del artículo 207 del Código de Comercio. Cabe destacar que el revisor fiscal únicamente presenta los informes a la Junta Directiva que él considera necesarios, en los términos definidos por el numeral 2, el cual también le asigna el mismo artículo. Cualquier actividad o informe no contemplado en la normativa debe incluirse en el alcance del contrato de la propuesta, incluso si se acordó la entrega de informes a la Junta Directiva que difieran de los señalados en los artículos 208 y 209.”
Concepto CTCP 0584 de 2023
$ 5.900
“Informes de la revisoría fiscal”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |