Concepto CTCP 0590 de 2023

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“Retención de información – Contador público”

“Todo disentimiento técnico entre contadores públicos debe ser dirimido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y de otro tipo por la Junta Central de Contadores. Si se considera que el Contador ha violado cualquiera de los principios del Código de Ética que le son obligatorios conforme al artículo 37 de la Ley 43 de 1990, debe darlo a conocer al Organismo de Vigilancia de la profesión como lo es la Unidad antes mencionada, para lo cual se le recomienda el cumplimiento de lo establecido en la Resolución 604 de 2020 de la UAE Junta Central de Contadores, modificada por la Resolución 684 de 2022 puede presentar queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores. Acerca de la retención de documentos, el CTCP ha emitido los siguientes conceptos: 2014-533, 2015-525, 2017-784, 2019-0671, 2020-0480, 2020-0500 y 2022-0607

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