“… entre las funciones del máximo órgano social de una entidad se encuentra la designación del revisor fiscal, tal como está reglamentado en el título VIII del Código de Comercio, artículo 204: “La elección del revisor fiscal se hará por la mayoría absoluta de la asamblea o de la junta de socios (…)”. Esto establece, conforme al artículo 210 del mencionado Código, una dependencia exclusiva de la asamblea respecto a su vinculación, remoción y funciones, dentro del marco legal y estatutario, mas no implica subordinación de ninguna otra índole que pueda afectar su objetividad e independencia en la emisión de sus informes.”
Concepto CTCP 0596 de 2023
$ 5.900
“Subordinación e informes al máximo órgano social por el revisor fiscal”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |