“Los estados financieros, con el fin de ser aprobados por la asamblea general de copropietarios, deben estar certificados de conformidad con el artículo 37 de la Ley 222 de 1995. En el caso de que debiere tener revisor fiscal por mandato estatutario o decisión de la asamblea, dichos estados financieros deben ser dictaminados, tal como se desprende del numeral 7 del artículo 207 del Código de Comercio y según la definición del Artículo 38 de la Ley 222 de 1995, normas aplicables por extensión del artículo 15 de la Ley 1314 de 2009. El contenido del informe del revisor fiscal se emitirá con observancia de los artículos 208 y 209 del Código de Comercio. Véanse, además, los Conceptos 2023-0060, 2022-0605 y 2022-0582.”
Concepto CTCP 0609 de 2023
$ 5.900
“Aprobación de EEFF – PH”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |