“El asunto relacionado con los pagos de cuotas de administración cuando existen deudas vencidas y en cobro judicial debe ser resuelto de acuerdo con lo establecido en la Ley (Artículo 30 Ley 675 de 2001) y en el reglamento de la copropiedad, así como en las decisiones adoptadas por la Asamblea General de Copropietarios.”
Concepto CTCP 0008 de 2024
$ 5.900
“Aplicación pagos cuotas de administración – PH”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |