Concepto CTCP 0019 de 2024

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“Periodo del Revisor Fiscal en la Propiedad Horizontal”

“… como al Revisor Fiscal se le puede revocar el nombramiento a voluntad de la asamblea tal como lo indica el artículo 206 en concordancia con el artículo 187 del Código de Comercio, Código aplicable en silencio del reglamento, por extensión normativa del artículo 15 de la Ley 1314 de 2009, el elegido deberá continuar ejerciendo el cargo hasta tanto la asamblea no decida lo contrario, toda vez que las partes (asamblea y revisor fiscal) no se pronunciaron en contrario. También es pertinente tener en cuenta que el artículo 206 citado, establece que el período del revisor fiscal es igual al de la junta directiva (consejo de administración en este caso) donde existiere junta directiva. Véase también el Concepto 2020-0405.”

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