Concepto CTCP 0037 de 2024

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“Funciones auditor y revisor fiscal en PH”

“… las funciones entre el revisor fiscal y el auditor difieren debido a sus respectivos orígenes. Para el primero, las funciones están definidas por la Ley 675 de 2001: “Al Revisor Fiscal como encargado del control de las distintas operaciones de la persona jurídica, le corresponde ejercer las funciones previstas en la Ley 43 de 1990 o en las disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen, así como las previstas en la presente ley”, la Ley 43 de 1990, el artículo 207 del Código de Comercio (por extensión normativa como se indica en el artículo 15 de la Ley 1314 de 2009) y otras disposiciones legales pertinentes, así como por los estatutos de la copropiedad y el contrato de prestación de servicios. Mientras tanto, para el auditor, el alcance de su labor y la remuneración están determinadas en el contrato respectivo estipulado por ambas partes.”

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