“… tratándose de propiedad horizontal, tan solo las propiedades horizontales contribuyentes del régimen ordinario deberán registrar sus libros de contabilidad y libros de actas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Así mismo, la responsabilidad de llevar los libros recae en el administrador de la copropiedad y no en el revisor fiscal, según lo establecido en el artículo 51, numeral 2, de la Ley 675 de 2001 y la responsabilidad de poner en conocimiento de los propietarios y residentes del edificio o conjunto, las actas de la asamblea general y del consejo de administración, si lo hubiere, corresponde al administrador de la copropiedad y no al revisor fiscal.”
Concepto CTCP 0042 de 2024
$ 5.900
“Responsabilidad el revisor fiscal en actas – PH”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |