“La decisión de disponer de los intereses generados por los Certificados de Depósito a Término (CDT) vinculados a cuotas extraordinarias para obras civiles debe ser resuelta, definida y aprobada por la administración de la copropiedad (administrador y/o consejo), de acuerdo con las funciones asignadas en la ley, los estatutos o por la Asamblea general de copropietarios.”
Concepto CTCP 0052 de 2024
$ 5.900
“Intereses CDT en PH”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |