“Independientemente de la fecha en la que se nombre el Revisor Fiscal, su responsabilidad será emitir un dictamen por el período completo de un año y no a partir del período en el que fue designado. Por ello, en la carta de acuerdo o en su defecto, en el contrato de prestación de servicios, debe quedar claro que los servicios prestados cubren el período de un año. Es importante resaltar, que el ejercicio de la Revisoría Fiscal no es mensual, se trata de un servicio profesional permanente con miras a emitir un dictamen sobre un período específico. Véase, además, el Concepto 2024-0138.”
Concepto CTCP 0073 de 2024
$ 5.900
“Dictamen EEFF revisor fiscal suplente”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |