Concepto CTCP 0086 de 2024

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“Reconocimiento cuotas extraordinarias en PH”

“… la contabilización de las cuotas extraordinarias dependerá del destino de las mismas, si se establece para cubrir déficits de períodos anteriores o del período, estas deberán ser reconocidas como ingresos en el estado de resultados, cuando este no sea el caso, y existan condiciones de uso de los recursos, estas se reconocerán como un diferido hasta que se cumplan las condiciones, fecha en la cual se reconocerán como ingresos en los estados financieros. Con fundamento en el análisis de los hechos y circunstancias, y basados en el juicio de la gerencia, y el análisis de circunstancias específicas se deberá determinar si se han cumplido o no se han cumplido las condiciones. Véase, además, el Concepto 2021-0341.”

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