“… el CTCP no tiene dentro de sus funciones el pronunciarse sobre las actuaciones del Consejo de Administración en una copropiedad, por lo cual le recomendamos dirigirse a la entidad encargada de ejercer la inspección, vigilancia y control de las copropiedades, que entendemos que es la Alcaldía Local, Municipal o Distrital de la ciudad en la que se encuentre ubicada la unidad residencial (Art. 8° de la Ley 675 de 2001).”
Concepto CTCP 0101 de 2024
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“Consejo de Administración cambia decisiones de Asamblea de copropietarios”
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