“… el CTCP no es competente para recibir información de las entidades que cambian de grupo en cuanto a la aplicación de los marcos técnicos normativos. El cambio del marco técnico de información financiera es una decisión que la administración debe tomar, respaldada por las directrices establecidas en el Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015. En cualquier caso, para determinar qué información debe reportarse con ocasión del cambio de marco técnico normativo, le recomendamos dirigirse al organismo encargado de ejercer control y vigilancia sobre la entidad.”
Concepto CTCP 0147 de 2024
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“Reporte cambio de grupo al CTCP”
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